<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Comunidad de Emprendedores &#187; Derecho</title> <atom:link href="http://negociosyemprendimiento.com/tag/derecho/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://negociosyemprendimiento.com</link> <description>Comunidad de emprendedores y futuros inversionistas</description> <lastBuildDate>Thu, 09 Feb 2012 16:00:52 +0000</lastBuildDate> <language>en</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator> <item><title>Tus derechos ante retrasos de avión</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/tus-derechos-ante-retrasos-de-avion/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/tus-derechos-ante-retrasos-de-avion/#comments</comments> <pubDate>Fri, 20 Jan 2012 18:00:16 +0000</pubDate> <dc:creator>marketerosweb</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Y Derecho]]></category> <category><![CDATA[Negocios e Inversiones]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Empresarial]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=32076</guid> <description><![CDATA[El Reglamento comunitario nº 261/2004 establece una serie de derechos que asisten a los pasajeros en el caso de retraso en tu vuelo con respecto a la hora de salida. Estos son: - De 2 horas o más en vuelos de hasta 1500 Km. - De 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km. - [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><center><img class="size-medium wp-image-1249 aligncenter" src="http://www.marketerosweb.com/Blog/wp-content/uploads/2012/01/retrasos-avion-300x199.jpg" alt="" width="240" /></center></p><p>El Reglamento comunitario nº 261/2004 establece una serie de derechos que asisten a los pasajeros en el caso de retraso en tu vuelo con respecto a la hora de salida.</p><p>Estos son:</p><p>- De 2 horas o más en vuelos de hasta 1500 Km.</p><p>- De 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.</p><p>- De 4 horas en todos los vuelos restantes.</p><p>En tales casos los pasajeros tendrán derecho a que la compañía les facilite de forma gratuita comida y bebida, así como el transporte y alojamiento de hotel. Ahora bien, si el retraso es de 5 horas o más, sea cual sea la distancia del vuelo, los usuarios tendrán derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas. Y si la hora de salida prevista es como mínimo al día siguiente, los pasajeros tendrán derecho al alojamiento en un hotel y al transporte hasta el mismo.</p><p>Si el pasajero sufre perjuicios a consecuencia del retraso podrá reclamar su resarcimiento en calidad de compensación suplementaria a las medidas de protección del consumidor previstas por el Reglamento comunitario, invocando para ello distintas normas en función de si el transporte aéreo afectado por retraso es de naturaleza nacional o internacional.</p><p>¿Qué indemnización se puede reclamar como consecuencia de un retraso relevante en el transporte aéreo, por los daños y perjuicios ocasionados?</p><p>Tal como ocurre con las <a target="_blank" href="//www.byr-abogados.com/indemnizaciones-accidentes-trafico.html" rel="nofollow" >indemnizaciones por accidentes de tráfico</a>, se procede a reclamar todos aquellos daños y perjuicios materiales que se hayan causado al viajero siempre que éste los acredite debidamente (por ejemplo gastos de alojamiento, transporte, alquiler de un vehículo, etc., que hubieran sido necesarios y no los hubiera asumido la compañía aérea). Pero con independencia de los daños materiales los juzgados y tribunales entienden, sobre todo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, que en estos supuestos también se ocasiona al viajero un daño moral indemnizable.</p><p>Así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sala 4º de 19 de noviembre de 2009 ha venido a establecer que los artículos del Reglamento Europeo que tratan las indemnizaciones por cancelación de vuelos, deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho de compensación.</p><p>Respecto a la cuantía de las sumas concedidas en concepto de daños morales, depende de las circunstancias de cada caso concreto (entidad del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionó al viajero, atención prestada por la compañía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.) pero en general los juzgados y tribunales vienen señalando por cada viajero cuantías que oscilan entre los seiscientos y los mil quinientos euros.</p><p>El derecho a indemnización se extingue si no se inicia una acción dentro del plazo de 2 años.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/tus-derechos-ante-retrasos-de-avion/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> <item><title>Origen de las Marcas en México</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/origen-de-las-marcas-en-mexico/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/origen-de-las-marcas-en-mexico/#comments</comments> <pubDate>Tue, 06 Dec 2011 22:00:38 +0000</pubDate> <dc:creator>Marcandur</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Y Derecho]]></category> <category><![CDATA[Negocios e Inversiones]]></category> <category><![CDATA[Para Futuros Gerentes]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Derechos De Autor]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Empresarial]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Mexicana]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Mexico]]></category> <category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=29032</guid> <description><![CDATA[Las Marcas se emplearon por vez primera en el siglo XIX, las leyes de Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, México y otros países comenzaron a reconocer las marcas como bienes valiosos, por lo cual se brindo el reconocimiento oficial sobre su Propiedad siempre y cuando se realizará el Registro de Marca. El uso de las Marcas Comerciales se dio a finales del sigo XIX con la producción en masa, la globalización y el uso de [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Las Marcas se emplearon por vez primera en el siglo XIX, las leyes de Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, México y otros países comenzaron a reconocer las marcas como bienes valiosos, por lo cual se brindo el reconocimiento oficial sobre su Propiedad siempre y cuando se realizará el <a target="_blank" href="http://www.marcandur.com/" rel="nofollow" title="Marcandur" >Registro de Marca</a>.</p><p>El uso de las <strong>Marcas</strong> Comerciales se dio a finales del sigo XIX con la producción en masa, la globalización y el uso de mercadotecnia en mayoría de los negocios. En México existen <strong>Marcas</strong> que han subsistido por muchos años, como:</p><ul><li>Pepsi</li><li>Coca Cola</li><li>Campbells</li><li>Colgate</li><li> All Bran</li></ul><p>En México  los tipos de <strong>Marcas</strong> que son susceptibles a registrarse son:</p><p>Cualquier Signo Distintivo que pueda ser reproducido gráficamente puede ser registrado como marca</p><p>La Organización Mundial de la <strong>Propiedad Intelectual</strong> ha categorizado las <strong>Marcas</strong>, por:</p><p><strong>Marcas</strong> Imaginativas: Sin ningún significado real en cualquier idioma</p><p><strong>Marcas</strong> Arbitrarias: Tiene un significado real a pesar de que el significado no se relacione con el producto o cualidades del mismo</p><p><strong>Marcas</strong> Sugestivas: Hacen referencia a uno o varios atributos del producto</p><h3>¿Qué debo hacer para Registro Marcas?</h3><p>El primer proceso es realizar el proceso de<strong> Registro de Marcas</strong> durante la etapa de planeación</p><p>Nunca espere realizar el <strong>Registro de la Marca</strong> hasta que ésta tenga éxito en el mercado, será demasiado tarde y perderá el activo económico más grande de su empresa</p><p>En nuestro país cualquier persona podrá hacer uso de la marca, pero el derecho al uso exclusivo de ésta sólo se podrá obtener a través del registro con <strong>IMPI</strong> –Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial-.</p><p>La protección a las Marcas que brinda el <strong>IMPI</strong> es únicamente en territorio Nacional.</p><p>Con información de Marcandur</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/origen-de-las-marcas-en-mexico/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Indemnizaciones por accidentes de tráfico</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/indemnizaciones-por-accidentes-de-trafico/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/indemnizaciones-por-accidentes-de-trafico/#comments</comments> <pubDate>Thu, 27 Oct 2011 22:02:30 +0000</pubDate> <dc:creator>marketerosweb</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Y Derecho]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Empresarial]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=24281</guid> <description><![CDATA[Ha sufrido un accidente de tráfico, ¿sabe que en la mayoría de los casos tiene derecho a una indemnización por parte de la compañía de seguros? Las personas lesionadas en un accidente de tráfico desconocen en muchos casos que muy probablemente pueden efectuar una reclamación a su compañía de seguros para recibir una indemnización. Las lesiones tendrán que ser valoradas por diferentes profesionales, médicos, abogados y finalmente un juez. A la hora de sufrir un [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<h3>Ha sufrido un accidente de tráfico, ¿sabe que en la mayoría de los casos tiene derecho a una indemnización por parte de la compañía de seguros?</h3><p>Las personas lesionadas en un accidente de tráfico desconocen en muchos casos que muy probablemente pueden efectuar una reclamación a su compañía de seguros para recibir una indemnización. Las lesiones tendrán que ser valoradas por diferentes profesionales, médicos, abogados y finalmente un juez.</p><p><center><img class="aligncenter size-full wp-image-1010" src="http://www.marketerosweb.com/Blog/wp-content/uploads/2011/10/accidentes1.jpg" alt="Indemnizaciones por accidentes de tráfico" width="312" height="270" /></center></p><p>A la hora de sufrir un accidente de tráfico lo más importante es la recuperación, por eso muy pocas personas saben o se preocupan en reclamar una indemnización y tener que lidiar con la compañía de seguros. En esos casos lo mejor es dejarlo en manos de abogados profesionales que se ocupen del caso. Para ello existen ciertos abogados que salen gratis y que sólo cobran si usted cobra la indemnización. De ésta manera le llevarán a cabo todos los trámites frente a las distintas partes y conseguirán que reciba la máxima indemnización posible ya que de ahí cobran ellos la comisión.</p><p>Un ejemplo con renombre lo podemos encontrar en <a href="http://www.byr-abogados.com/" rel="nofollow"  target="_blank">Bottländer y Rincón, un despacho de abogados en Madrid </a>, que entre sus especialidades se encuentra la reclamación de <a href="http://www.byr-abogados.com/indemnizaciones-accidentes-trafico.html" rel="nofollow"  target="_blank">indemnizaciones por accidentes de tráfico</a>.</p><p>Muchas veces estos procesos resultan largos y complicados, lo que hace que mucha gente renuncie a la reclamación que tiene derecho tras haber sufrido el accidente.</p><p>Algo en lo que no debemos caer es cuando la compañía de seguros nos proponga sus propios profesionales y medios, no debemos de olvidar que la compañía tendrá sus propias motivaciones con lo cual muchas veces la objetividad de la misma se ve comprometida, si a eso le añadimos que las compañías de seguros tienden a negociar muy a la baja con los diferentes proveedores de servicios por diferentes motivos nos encontraremos con una paupérrima indemnización a la que tenemos derecho.</p><p><strong>He tramitado el parte del siniestro y muy amablemente me han contestado que ellos se ocupan de todo.</strong></p><p>Es verdad que todas las compañías de seguros tienden a asignarle todos los profesionales que van a estar al cargo de su caso, taller, centro de recuperación, abogados etc. Como ya hemos comentado antes, no debemos olvidar que, y más en la defensa jurídica, son profesionales que reciben su sueldo de la compañía aseguradora y que de alguna manera siempre velaran por los intereses de ésta. Por eso es bueno que tengamos la posibilidad de elección de quien va a llevar nuestra caso y/o reclamación.</p><p><strong>¿Puedo entonces elegir mi propio abogado? </strong></p><p>Efectivamente, ya que aunque su póliza de seguros incluye la cobertura de Defensa Jurídica usted puede contratar un despacho independiente que gestione todo el caso relacionado con su indemnización por accidente de tráfico. Los costes tendrán que ser cubiertos por la compañía aseguradora y no tienen que imponerle al abogado aunque le darán la posibilidad de ello. Tenga en cuenta que los gastos médicos corren también a cargo de la compañía de seguros.</p><p><strong>¿Y cuanto dinero me van a pagar por la indemnización?</strong></p><p>En las indemnizaciones por accidente de tráfico se establece un baremo en función de la gravedad de las lesiones. Este baremo oscila entre uno, para aquellas pequeñas lesiones a 10 para lesiones que impliquen algún grado de incapacidad. Y es aquí donde normalmente se producen las mayores discrepancias entre el médico que le atendió, el médico forense y el médico de la propia compañía de seguros, siendo el juez el que finalmente decide el baremo.</p><p><strong>¿Sólo el conductor es el beneficiario de la indemnización?</strong></p><p>Los beneficiarios de la indemnización por accidente de tráfico pueden ser el conductor, el ocupante o incluso el peatón, recuerda que las lesiones se indemnizan en todos los casos, salvo culpa exclusiva de la víctima.<br /> Después de un accidente hay que acudir siempre a un hospital, aunque no lo aprecie en un primer momento, existe la posibilidad de que haya lesiones internas de mayor o menor gravedad. De este modo se podrá acreditar el origen de las lesiones para su posterior valoración médica y reclamación de la indemnización.</p><p><strong>¿Cuáles son los plazos?</strong></p><p>Si quiere interponer una denuncia son 6 meses desde el día del accidente.<br /> Para presentar la demanda hay de plazo 1 año, no desde el accidente, si no desde la curación que es cuando el interesado tiene conocimiento del alcance de sus lesiones.</p><p>Si existen daños materiales hay 7 días para informar a tu compañía de seguros y 1 año es el plazo para la reclamación de estos daños.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/indemnizaciones-por-accidentes-de-trafico/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> <item><title>¿En México la propiedad intelectual se protege?</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/en-mexico-la-propiedad-intelectual-se-protege/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/en-mexico-la-propiedad-intelectual-se-protege/#comments</comments> <pubDate>Fri, 14 Oct 2011 22:02:11 +0000</pubDate> <dc:creator>Marcandur</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Y Derecho]]></category> <category><![CDATA[Negocios e Inversiones]]></category> <category><![CDATA[Para Futuros Gerentes]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Derechos De Autor]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Empresarial]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Mexicana]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Mexico]]></category> <category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=22311</guid> <description><![CDATA[Un producto puede ser protegido a través de la propiedad industrial, existen tres figuras jurídicas para hacerlo, depende de su producto saber por cuál optar. Los esquemas son: - Patente - Modelo de utilidad - Diseño industrial Y estos pueden ser protegidos a través del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Desde 1994 el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) registra un promedio anual de 150 patentes mexicanas, lo que significa una disminución del 45% con [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Un producto puede ser protegido a través de la <a target="_blank" href="http://www.marcandur.com/" title="Marcandur" >propiedad industrial</a>, existen tres figuras jurídicas para hacerlo, depende de su producto saber por cuál optar. Los esquemas son:</p><ul><li>- Patente</li><li>- Modelo de utilidad</li><li>- Diseño industrial</li></ul><p>Y estos pueden ser protegidos a través del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.</p><p>Desde 1994 el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) registra un promedio anual de 150 patentes mexicanas, lo que significa una disminución del 45% con respecto al número de inscripciones registradas en 2004. Se tiene registro sobre una baja de 343 a 150 promedio de 1995 al 2005.</p><p>En México se solicita una patente por cada 200 mil habitantes, mientras que en Estados Unidos hay una patente por cada mil 800 habitantes, en Corea del Sur se registra uno de los números más altos: se registra un pate por cada 833 habitantes.</p><p>¿A qué se debe lo anterior? Uno de los motivos radica desde la perspectiva que tienen los empresarios para desarrollar un producto, desconocen sobre la protección que le pueden brindar al producto para protegerlo  u otro conflicto puede ser el poco presupuesto con el que cuentan.</p><p>Dentro de lo que se puede proteger en México son nuevos productos químicos, nuevos aparatos, métodos de fabricación, etcétera. La patente protege por 20 años contando a partir de la fecha en que se presenta la solicitud. Después de dicho lapso pasa a ser del dominio público y cualquier persona lo puede explotar sin tener que pagar alguna regalía.</p><p>Para que una patente esté vigente, además del pago de la solicitud, se tiene que pagar una anualidad para tenerla viva por los 20 años.</p><p>Si las anualidades no se pagan, hay un periodo de seis meses, prorrogable a otros seis meses, para que actualice ese pago. Si no lo hiciera, la patente caduca y la información técnica pasa a ser de dominio público.</p><p>Con información del Universal</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/en-mexico-la-propiedad-intelectual-se-protege/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Divorcio: ¿Cómo me puedo proteger financieramente?</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/divorcio-como-me-puedo-proteger-financieramente/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/divorcio-como-me-puedo-proteger-financieramente/#comments</comments> <pubDate>Wed, 05 Oct 2011 21:18:10 +0000</pubDate> <dc:creator>Abogadosdivorcio</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Y Derecho]]></category> <category><![CDATA[Abogados]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Finanzas]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=21681</guid> <description><![CDATA[La ley de divorcio en México requiere que las partes digan la verdad absoluta acerca de su situación financiera si no puede haber graves consecuencias, ya que por lo general a persona infractora paga más dinero  y bienes a su ex cónyuge, además de que puede ser condenado a pagar  todos los gastos de divorcio, lo cual puede ser considerable. Para tener un divorcio económico puedes optar por el divorcio exprés, pero la base debe [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La ley de divorcio en México requiere que las partes digan la verdad absoluta acerca de su situación financiera si no puede haber graves consecuencias, ya que por lo general a persona infractora paga más dinero  y bienes a su ex cónyuge, además de que puede ser condenado a pagar  todos los gastos de <a target="_blank" href="http://www.divorcios-express.com.mx/" rel="nofollow" title="Divorcio exprés" >divorcio</a>, lo cual puede ser considerable. Para tener un divorcio económico puedes optar por el divorcio exprés, pero la base debe ser el acuerdo entre ambas partes.</p><p>Aunque puede ser posible para protegerse hasta cierto punto (financieramente hablando) en caso de divorcio, sin embargo no está permitido ocultar tus activos e ingresos. El tribunal de divorcios tampoco ignora los activos y los ingresos en manos de terceros como una cuestión de comodidad (ya sea en casa o en el extranjero).</p><p>La regla general es que todos los activos e ingresos sean considerados en la corte de divorcios. La ley de divorcio está llena de casos de personas que tratan de ocultar sus activos e ingresos en miles de formas ingeniosas. La mayoría no tienen éxito, incluso en fideicomisos off-shore y las compañías no tienen ninguna influencia en los tribunales de divorcio. Además, el cónyuge que ha tratado de proteger su dinero evadiendo impuestos no necesariamente cuenta con el respaldo del juzgado de divorcio. Por el contrario, el tribunal de <a target="_blank" href="http://www.divorcios-express.com.mx/" rel="nofollow" title="Divorcios exprés" >divorcio</a> no puede ver el dinero como un activo de igualdad y estará abierto a la redistribución con el cónyuge.</p><p>Antes de iniciar cualquier ejercicio destinado a poner tu riqueza fuera del alcance de tu cónyuge, ten un buen asesoramiento legal o puedes terminar pagando más de lo que hubieras hecho antes de tratar de protegerte. Hay formas simples en que los activos pueden quedarse con tu cónyuge y es cuando hay bienes puestos a su nombre. Poner los activos a nombre de ambos tampoco ayuda y puede incluso empeorar las cosas, si el juez considera que a menos que existan pruebas en contra, los activos pasan de un cónyuge a otro como un regalo.</p><p>La única manera en que puedes protegerte financieramente en caso de divorcio es cuando evitas una gran batalla a través de abogados y tribunales para evitar los honorarios de abogados caros. La mejor manera de evitar esta batalla es llegar a un acuerdo entre los dos en el divorcio. Olvídate del resto: Las formas jurídicas, los abogados de divorcio, la ley de divorcio y la corte de divorcio. Si puedes intenta la mediación o en su defecto, la ley de colaboración, donde las partes se comprometen por escrito a llegar a un acuerdo sin ir a la corte de divorcio. Ambos son métodos probados para llegar a acuerdos con o sin <a target="_blank" href="http://www.divorcios-express.com.mx/" rel="nofollow" title="Divorcios expréss" >abogados de divorcio</a>. Estas alternativas son realmente baratas y evitan lo desagradable que inevitablemente acompaña a divorcios necesarios.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/divorcio-como-me-puedo-proteger-financieramente/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Órdenes de divorcio y finanzas</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/ordenes-de-divorcio-y-finanzas/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/ordenes-de-divorcio-y-finanzas/#comments</comments> <pubDate>Sun, 02 Oct 2011 00:22:48 +0000</pubDate> <dc:creator>Abogadosdivorcio</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Y Derecho]]></category> <category><![CDATA[Abogados]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Finanzas]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=21285</guid> <description><![CDATA[Durante  el divorcio, cuando tú y tu cónyuge, finalmente lleguen a un acuerdo sobre tus finanzas, es vital que éste se refleje en los términos del pacto financiero. Si no, cualquier acuerdo financiero que llegue no será vinculante. ¡Una orden financiera se establece en piedra! Es sólo a través de una orden judicial que tus reclamaciones financieras pueden ser despedidas, por lo que es imposible para cualquier de los dos hacer reclamaciones financieras contra la [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Durante  el <a target="_blank" href="http://www.divorcios-express.com.mx/" rel="nofollow" title="Divorcio exprés" >divorcio</a>, cuando tú y tu cónyuge, finalmente lleguen a un acuerdo sobre tus finanzas, es vital que éste se refleje en los términos del pacto financiero.</p><p>Si no, cualquier acuerdo financiero que llegue no será vinculante. ¡Una orden financiera se establece en piedra! Es sólo a través de una orden judicial que tus reclamaciones financieras pueden ser despedidas, por lo que es imposible para cualquier de los dos hacer reclamaciones financieras contra la otra en el futuro.</p><p>Es importante que obtengas una orden judicial formal si deseas alcanzar la finalidad absoluta en relación con el acuerdo financiero.</p><p>La demanda de <a target="_blank" href="http://www.divorcios-express.com.mx/" rel="nofollow" title="Divorcio exprés" >divorcio</a> puede realizar pedidos financieros en cualquier momento a partir del pronunciamiento de la sentencia condicional. Si no son capaces de acordar los términos de tu acuerdo financiero, el tribunal de divorcio lo hará por ustedes.</p><p>En caso de que lleguen a un acuerdo, se espera que el proyecto sea totalmente acorde entre tú y tu pareja es entonces que será presentado a la corte de divorcio para su aprobación oficial y será dispuesto para el sello de un juez, siempre que el juez esté de acuerdo con el orden financiero y considere que  refleja los términos justos de la sentencia de <a target="_blank" href="http://www.divorcios-express.com.mx/" rel="nofollow" title="Divorcios exprés" >divorcio</a>.</p><p>Una vez que el orden financiero esté sellado, es entonces que será vinculante para ambas partes. Si estás planeando volver a casarte y buscas cualquiera de las órdenes siguientes:</p><ul><li>Cantidad para transferencia de propiedad financiera</li><li>Venta de propiedad financiera</li><li>Compartir pensiones de orden financiero, como parte del acuerdo</li></ul><p>Ten en cuenta que las órdenes de manutención no pueden continuar más allá de las segundas nupcias.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/ordenes-de-divorcio-y-finanzas/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Cómo evitar embargos en Perú. Entrevista al Abogado Alberto Villanueva</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/como-evitar-embargos-en-peru-entrevista-al-abogado-alberto-villanueva/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/como-evitar-embargos-en-peru-entrevista-al-abogado-alberto-villanueva/#comments</comments> <pubDate>Fri, 16 Jul 2010 14:48:20 +0000</pubDate> <dc:creator>aljadi1027</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Y Derecho]]></category> <category><![CDATA[Videos Para Emprendedores]]></category> <category><![CDATA[Acreedores]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Deudores]]></category> <category><![CDATA[Embargos]]></category> <category><![CDATA[Embargos En Peru]]></category> <category><![CDATA[Haga Negocios]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Empresarial]]></category> <category><![CDATA[Legislacion Peru]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Leyes Peruanas]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=2707</guid> <description><![CDATA[Alberto Villanueva es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, país donde ha ejercido leyes desde el año 1993. Les comparto una entrevista que le hizó el Canal N del Perú sobre embargos de acuerdo a la legislación peruana. La entrevista es aplicable solo a Perú y trata de los diversos derechos que los deudores tienen frente a los acreedores. Via: Haga Negocios]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><center><img src="http://villanueva.pe/images/stories/yonuevo.jpg" alt="Como evitar embargos en Peru" /></center><a target="_blank" href="http://villanueva.pe/alberto-villanueva.html" >Alberto Villanueva</a> es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, país donde ha ejercido leyes desde el año 1993.<span id="more-2707"></span></p><p>Les comparto una entrevista que le hizó el Canal N del Perú sobre embargos de acuerdo a la legislación peruana.</p><p><center><object width="480" height="360"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="movie" value="http://vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=12825220&amp;server=vimeo.com&amp;show_title=1&amp;show_byline=1&amp;show_portrait=0&amp;color=&amp;fullscreen=1" /><embed src="http://vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=12825220&amp;server=vimeo.com&amp;show_title=1&amp;show_byline=1&amp;show_portrait=0&amp;color=&amp;fullscreen=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" width="480" height="360"></embed></object></center></p><p>La entrevista es aplicable solo a Perú y trata de los diversos derechos que los deudores tienen frente a los acreedores.</p><p><b>Via: <a target="_blank" href="http://haganegocios.com" >Haga Negocios</a></b></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/como-evitar-embargos-en-peru-entrevista-al-abogado-alberto-villanueva/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>3</slash:comments> </item> <item><title>Los 10 mandamientos del abogado</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/los-10-mandamientos-del-abogado/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/los-10-mandamientos-del-abogado/#comments</comments> <pubDate>Fri, 15 Jan 2010 12:58:29 +0000</pubDate> <dc:creator>CAROLINA BORBON</dc:creator> <category><![CDATA[Interes General]]></category> <category><![CDATA[Abogados]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Mandamientos Abogado]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=1068</guid> <description><![CDATA[Eduardo J. Couture. 1°.—ESTUDIA.—El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2°.—PIENSA.—El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3°.—TRABAJA.—La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4°.—LUCHA.—Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5°.—SE LEAL.—Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><b>Eduardo J. Couture.</b></p><p><b>1°.—ESTUDIA.—</b>El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.<span id="more-1068"></span></p><p><b>2°.—PIENSA.—</b>El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.</p><p><b>3°.—TRABAJA.—</b>La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.</p><p><b>4°.—LUCHA.—</b>Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.</p><p><b>5°.—SE LEAL.—</b>Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con e! juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.</p><p><b>6°.—TOLERA.—</b>Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.</p><p><b>7°.—TEN PACIENCIA.—</b>El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.</p><p><b>8°.—TEN FE.—</b>Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destine normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia ni paz.</p><p><b>9°.—OLVIDA.—</b>La abogacía es una lucha de pasiones. Si ida batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, vida tan pronto tu victoria como tu derrota.</p><p><b>10°.—AMA A TU PROFESION.—</b>Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.</p><p><b><center><br /><h1>INTRODUCCION</h1><p></center></b></p><p>Es probable que no haya rincón del mundo donde algún abogado no tenga en su despacho uno de esos recuadros que, desde el de San Ivo, del siglo XIII, hasta el de Ossorio, del siglo XX, se vienen redactando para expresar la dignidad de la abogacía. Son esos textos, decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Aspiran a decir en pocas palabras la jerarquía del ministerio del abogado. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa. Pero la abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas. Sus necesidades, aun sus ideales, cambian en la medida en que pasa el tiempo y nuevos requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espíritu del hombre. De tanto en tanto es menester, pues, reconsiderar los mandamientos para ajustarlos a cada nueva realidad. Hoy y aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social, constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores.</p><p>La abogacía es, por eso, al mismo tiempo, arte y política, ética y acción. Como arte, tiene sus reglas; pero éstas, al igual que todas las reglas del arte, no son absolutas, sino que quedan libradas a la inagotable aptitud creadora del hombre. El abogado está hecho para el derecho y no el derecho para el abogado. El arte ¿el manejo de las leyes está sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista.</p><p>Como política, la abogacía es la disciplina de la libertad dentro del orden. Los conflictos entre lo real y lo ideal, entre la libertad y la autoridad, entre el individuo y el poder, constituyen el tema de cada día. En medio de esos conflictos, cada vez más dramáticos, el abogado no es una hoja en la tempestad. Por el contrario, desde la autoridad que crea el derecho o desde la defensa que pugna por su justa aplicación, el abogado es quien desata muchas veces ráfagas de la tempestad y puede contenerlas.</p><p>Como ética, la abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.</p><p>Como acción, la abogacía es un constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los<br /> derechos individuales, entonces la abogacía es militancia en la lucha por la libertad.</p><p>Arte, política, ética y acción son, a su vez, sólo los contenidos de la abogacía. Esta se halla, además, dotada de una forma. Como todo arte, tiene un estilo. El estilo de la abogacía no es la unidad, sino la diversidad. Busquemos en la experiencia de nuestro tiempo al bonus vir ius dicendi peritus, al abogado cuya actividad pueda simbolizar a todo el gremio, y es muy probable que no lo hallemos a nuestro lado. Este es político y ejerce su abogacía desde la tribuna parlamentaria, defendiendo, como decía Dupin, apenas una causa más: la bella causa del país. Aquél la desempeña desde una pacífica posición administrativa, poniendo sólo una gota de su ciencia al servicio de determinada función pública. Aquél otro la honra como juez, en la más excelsa de las misiones humanas. Aquél la sirve desde los directorios de las grandes empresas, manejando enormes patrimonios y defendiendo los esperados dividendos. El otro se ha situado en la Facultad de Derecho y desde allí, silenciosamente, va meditando su ciencia, haciéndola progresar y preparando el vivero para la producción de los mejores ejemplares. Aquél la sirve desde el periodismo y hace abogacía de doctrina desde las columnas editoriales, alcanzando el derecho, como el pan de cada día, a la boca del pueblo. El de más allá es, únicamente, abogado de clientela comercial y sólo se ocupa de combinaciones financieras. Aquél ve cómo la atención de sus intereses particulares, sus negocios, su estancia, sus inmuebles, le demandan más atención que los intereses de sus clientes. Aquél otro, que ha conciliado la misión del abogado con la del escribano, ve cómo en la paciencia del notario se ha ido devorando los ardores del abogado. Y aquél que ejerce solamente la materia penal, en contacto con sórdidos intermediarios, especulando con la libertad humana para poder percibir su mendrugo, pues sabe que lograda la libertad se ha despedido para siempre la recompensa; y el que ejerce en las ciudades del interior y recibe a sus clientes antes de que salga el sol; y el que saca aún la cuenta de sus primeros asuntos; y el que poco a poco ha ido abandonando sus clientes para reservar su fidelidad a unos pocos amigos; y el que ya no tiene procurador, ni mecanógrafo, y sube afanosamente las escaleras de las oficinas en pos del papel que su menudo asunto requiere; y el magistrado jubilado que vuelve melancólicamente a suplicar la justicia desde el valle luego de haberla dispensado desde la cumbre; y el que ejerce a la norteamericana, medio abogado y medio detective; y la joven abogada que defiende los procesos de menores con el ansia encendida de la madre que un día habrá de ser; y el profesor de enseñanza secundaria que corre a escuchar un testigo luego de haber disertado sobre la despedida de Héctor y Andrómaca; y tantos, y tantos, y tantos otros.. .</p><p>Si el precepto no perteneciera ya a la medicina, podría decirse que no existe la abogacía; que sólo existe una multitud de abogados. Poco conocido o muy olvidado entre nosotros, un texto de León y Antemio a Calícrates (Código, 2,7, 14) nos dice de qué manera, ayer como hoy, es la nuestra una magistratura de la República:</p><p>&#8220;Los abogados, que aclaran los hechos ambiguos de las causas, y que por los esfuerzos de su defensa en asuntos frecuentemente públicos y en los privados, levantan las causas caídas y reparan las quebrantadas, son provechosos al género humano, no menos que si en batallas y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus descendientes. Pues no creemos que en nuestro imperio militen únicamente los que combaten con espadas, escudos y corazas, sino también los abogados; porque militan los patronos de causas, que confiados en la fuerza de su gloriosa palabra defienden la esperanza, la vida y la descendencia de los que sufren&#8221;. Así sucede todavía hoy.</p><p><center><b><br /><h1>Los 10 mandamientos del abogado</h1><p></b></p><p><b>1° — ESTUDIA:</b></p><p>El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos,<br /> serás cada día un poco menos abogado.<br /> Nuestro país, que es joven y de organización unitaria, tiene diez<br /> códigos y once mil leyes, con varios cientos de miles de artículos. A<br /> ellos se suman los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones de<br /> carácter general y la jurisprudencia, que son otras tantas formas de<br /> normatividad. Esas disposiciones, reunidas, se cuentan por millones.<br /> Pero el Uruguay es sólo una provincia, una de las más pequeñas<br /> provincias, en la inmensa jurisdicción del mundo. Y, además, el derecho<br /> legislado no es todo el derecho.<br /> Aquella escritora que un día, queriendo apresar la atmósfera de Giotto,<br /> la tituló La cárcel de aire, estaba lejos de saber que con esa imagen<br /> evocaba de sutil manera la envoltura aérea, tupida e invisible del<br /> derecho.<br /> ¿Qué abogado puede abrigar la seguridad de conocer todas las<br /> disposiciones? ¿Quién puede estar cierto de que, al emitir una opinión,<br /> ha tenido en cuenta, en su sentido plenario y total, ese imponente<br /> aparato de normas?<br /> Además, por si su cantidad fuera poca, ocurre que esas normas nacen,<br /> cambian y mueren constantemente. En ciertos momentos históricos,<br /> las opiniones jurídicas no sólo debían emitirse con su fecha, sino<br /> también con la hora de su expedición. El abogado, como un cazador de<br /> leyes, debe vivir con el arma al brazo, sin poder abandonar un instante<br /> el estado de acecho. En su caso más difícil y delicado, en aquel en que<br /> ha abrumado a su adversario bajo el peso de su aplastante erudición,<br /> de doctrina y de jurisprudencia, su contrincante se limitará a citarle un<br /> articulo de una ley olvidada o escondida. Y entonces, una vez más,<br /> como en el apostrofe de Kirschmann, una palabra del legislador reducirá<br /> a polvo una biblioteca.<br /> Es tal el riesgo de situar un caso en su exacta posición en el sistema del derecho, y tantas son las posibilidades de error, que uno de<br /> nuestros más agudos magistrados decía que los abogados, como los<br /> héroes de la independencia, frecuentemente perecen en la demanda.<br /> Como todas las artes, la abogacía sólo se aprende con sacrificio; y<br /> como en ellas, también se vivé en perpetuo aprendizaje. El artista,<br /> mínimo corpúsculo encerrado en la inmensa cárcel de aire, vive<br /> escudriñando sin cesar sus propias rejas y su estudio sólo concluye<br /> con su misma vida.</p><p><b>2°— PIENSA:</b></p><p>El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.<br /> El proceso escrito es un libro cuyas principales páginas han sido<br /> pensadas y redactadas cuidadosamente por los abogados. Estos, como<br /> los ensayistas, los historiadores o los filósofos, son los mediadores<br /> necesarios entre la vida y el libro.<br /> Otro tanto ocurre, todavía con mayor acento de espectáculo escénico,<br /> en el proceso oral.<br /> El abogado recibe la confidencia profesional como un caso de angustia<br /> humana y lo trasforma en una exposición tan lúcida como su<br /> pensamiento se lo permite. La idea de Sperl de que la demanda es el<br /> proyecto de sentencia que quisiera el actor, nos dice con gravedad<br /> elocuente qué intensos procesos de la inteligencia deben<br /> desenvolverse para trasformar la angustia en lógica y la pasión de los<br /> intereses en un sencillo esquema mental.<br /> Cuando el abogado ha cumplido a conciencia su trabajo, el juez recibe<br /> el caso, por decirlo así, peptonizado. Normalmente, su tarea consiste<br /> en escoger una de las dos soluciones que se le proponen, o hallar una<br /> tercera con lo mejor de ambas. El abogado trasforma la vida en lógica<br /> y el juez trasforma la lógica en justicia.<br /> Por eso, el día de gloria para el abogado, no es el día en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo,<br /> ese día no ha ocurrido nada importante para él. Solamente se ha<br /> cumplido su pronóstico. Su gran día, el de la grave responsabilidad, fue<br /> aquel día lejano y muchas veces olvidado, en que luego de escuchar<br /> un relato humano, decidió aceptar el caso. Ese día tenía libertad para<br /> decir que sí o decir que no. Dijo que sí, y desde entonces la suerte<br /> quedó sellada para él.<br /> Lo grave en el pensamiento del abogado es que en esa obra de tras<br /> formación del drama humano en libro o en escena, tanto como la<br /> inteligencia, juegan la intuición y la experiencia. No es un<br /> razonamiento, dice el filósofo, lo que determina al escultor a ahondar<br /> un poco más la curva de la cadera. Entre sus ojos, fijos en el modelo,<br /> y sus dedos que acarician la estatua, se establece una comunicación<br /> directa. El pensar del abogado, no es pensamiento puro, ya que el<br /> derecho no es lógica pura: su pensar es, al mismo tiempo, inteligencia,<br /> intuición, sensibilidad y acción. La lógica del derecho no es una lógica<br /> formal, sino una lógica viva hecha con todas las sustancias de la<br /> experiencia humana.<br /> Algún juez, en un arrebato de sinceridad, ha dicho que la jurisprudencia<br /> la hacen los abogados. Esto es así, porque en la formación de la<br /> jurisprudencia, y con ella del derecho, el pensamiento del juez es<br /> normalmente un posterius; el príus corresponde al pensamiento del<br /> abogado.</p><p><b>3°— TRABAJA:</b></p><p>La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.<br /> A quien quiera saber en qué consiste el trabajo del abogado, habrá de<br /> explicársele lo siguiente:<br /> De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado,<br /> cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones e<br /> ideas en materia de negocios, asuntos de familia, prevención de<br /> conflictos futuros, etc. En todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los dos extremos del dístico clásico que define al<br /> abogado, el primero predomina sobre el segundo y el hombre bueno<br /> se sobrepone al sabedor del derecho<br /> De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de gestiones,<br /> tramitaciones, obtención de documentos, asuntos de jurisdicción<br /> voluntaria, defensas sin dificultad o juicios sin oposición de partes. El<br /> trabajo del abogado trasforma aquí su estudio en una oficina de<br /> tramitaciones. Su lema podría ser como el de las compañías<br /> norteamericanas que producen artículos de confort, more and betíer<br /> service for more people.<br /> De los veinte restantes, quince tienen alguna dificultad y demandan un<br /> trabajo intenso. Pero se trata de esa clase de dificultades que la vida<br /> nos presenta a cada paso y que la contracción y el empeño de un<br /> hombre laborioso e inteligente están . acostumbrados a sobrellevar.<br /> En los cinco restantes, se halla la esencia misma de la abogacia. Se<br /> trata de los grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente,<br /> por su contenido económico, sino por la magnitud del esfuerzo físico e<br /> intelectual que demanda el superarlos. Casos aparentemente perdidos,<br /> por entre cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual el<br /> abogado abre su brecha; situaciones graves, que deben sostenerse<br /> por meses o por años, y que demandan un sistema nervioso a toda<br /> prueba, sagacidad, aplomo, energía, visión lejana, autoridad moral, fe<br /> absoluta en el triunfo.<br /> La maestría de estos magnos asuntos, otorga el título de princeps<br /> fori.<br /> La opinión pública juzga el trabajo del abogado y su dedicación a él,<br /> con el mismo criterio con que otorga el título a los campeones<br /> olímpicos: por la reserva de energías para decidir la lucha en el empuje<br /> final.</p><p><b>4° — LUCHA:</b></p><p>Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en<br /> conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.<br /> No sólo en los viejos textos se atribuye a la abogacía una significación<br /> guerrera. El proceso oral o escrito son su batalla dialéctica; las ideas<br /> de los escritores franceses del siglo XIX que concebían la acción civil<br /> como le droit casqué et armé en guerre y la excepción corno un<br /> droit qui n&#8217;a plus l&#8217;épée, mais le bouclier lui reste; el carácter<br /> naturalmente belicoso de buena parte de la humanidad; el<br /> endiosamiento de la lucha por el derecho que se hace en el libro<br /> fascinante de Ihering; todo esto y mucho más, ha hecho que a lo largo<br /> de los siglos al abogado se lo conciba como un soldado del derecho.<br /> Pero la lucha por el derecho plantea, cada día, el problema del fin y de<br /> los medios.<br /> El derecho no es un fin, sino un medio. En la escala de los valores, no<br /> aparece el derecho. Aparece, en cambio, la justicia, que es un fin en sí<br /> y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso. La<br /> lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia.<br /> Los asuntos no se dividen en chicos o grandes, sino en justos o<br /> injustos. Ningún abogado es tan rico como para rechazar asuntos<br /> justos porque sean chicos, ni tan pobre como para aceptar asuntos<br /> injustos porque sean grandes.<br /> Por la grave confusión entre el fin y los medios, muchos abogados, aun<br /> de buena fe, creen aplicable al litigio perdido, la máxima médica que<br /> aconseja prolongar a toda costa la vida del enfermo en espera de que<br /> se produzca el milagro.<br /> Los incidentes, las dilatorias, las apelaciones inmotivadas, constituyen<br /> una confusión de valores. Podrán todos esos ardides forenses ser<br /> eficaces en alguna que otra oportunidad; pero son justos muy pocas<br /> veces. Podrán, en ciertos casos, significar una victoria ocasional; pero<br /> en la lucha lo que cuenta es ganar la guerra y no ganar batallas. Y si<br /> en determinado caso, algún abogado ha ganado la guerra con el ardid,<br /> Página 10<br /> Secretaría del Consejo Universitario<br /> que no pierda de vista que en la vida de un abogado la guerra es su<br /> vida misma y no sus efímeras victorias.<br /> La confusión del fin y los medios podrá pasar inadvertida en algún caso<br /> profesional. Pero a lo largo de la vida entera de un abogado no puede<br /> pasar inadvertida.<br /> Día de prueba para el abogado es aquel en que se le propone un caso<br /> injusto, económicamente cuantioso, pero cuya sola promoción alarmará<br /> al demandado y deparará una inmediata y lucrativa transacción. Ningún<br /> abogado es plenamente tal, sino cuando sabe rechazar, sin<br /> aparatosidad y sin alardes, ese caso.<br /> Y más grave aún es la situación que nos depara nuestro mejor cliente,<br /> aquel rico y ambicioso cuya amistad es para nosotros fuente segura de<br /> provechos, cuando nos propone un caso en que no tiene razón. El<br /> abogado necesita, frente a esa situación, su absoluta independencia<br /> moral. Bien puede asegurarse que su verdadera jerarquía de abogado<br /> no la adquiere en la Facultad o el día del juramento profesional; su<br /> calidad auténtica de abogado la adquiere el día en que le pueda decir a<br /> ese cliente, con la dignidad de su investidura y con la sencillez<br /> afectuosa de su amistad, que su causa es indefendible.<br /> Hasta ese día, es sólo un aprendiz; y si ese día no llega, será como el<br /> aprendiz de la balada inmortal, que sabía desatar las olas, pero no<br /> sabía contenerlas.</p><p><b>5°— SE LEAL:</b></p><p>Sé leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que<br /> comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario,<br /> aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que<br /> ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en<br /> cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú<br /> le invocas.<br /> El punto relativo a la lealtad del abogado reclama rectificar un grave y difundido error. Desde hace siglos se viene con fundiendo en una<br /> misma función la abogacía y la defensa.<br /> Unamuno, en El sentimiento trágico de la vida, escribía estas<br /> palabras: &#8220;Lo propio y característico de la abogacía es poner la lógica<br /> al servicio de una tesis que hay que defender, mientras que el método<br /> rigurosamente científico parte de los hechos, de los datos que la<br /> realidad nos ofrece, para llegar o no a la conclusión. La abogacía<br /> supone siempre una petición de principio y sus argumentos son todos<br /> ad probandum. El espíritu abogadesco es, en principio, dogmático,<br /> mientras que el espíritu estrictamente científico es puramente racional,<br /> es escéptico, esto es, investigativo&#8221;.<br /> De esta proposición a la de Vaz Ferreira, cuando afirma en Moral para<br /> intelectuales, que la profesión de abogado es intrínsecamente<br /> inmoral, por cuanto impone la defensa de tesis no totalmente ciertas o<br /> de hechos no totalmente conocidos, no hay más que un paso.<br /> El error es grave, porque la abogacía no es dogmática. La abogacía es<br /> un arte; y el arte no tiene dogmas.<br /> La abogacía es escéptica e investigativa. El abogado al dar el consejo,<br /> ai orientar la conducta ajena, al asumir la defensa, comienza por<br /> investigar los hechos y por decidir libremente su propia conducta. La<br /> abogacía moderna, como la medicina, se va haciendo cada día más<br /> preventiva que curativa; y en esa función el abogado no procede<br /> dogmáticamente, sino, por el contrario, críticamente. El abogado como<br /> consejero, no da argumentos ad probandum sino ad necesitatem; y<br /> éstos no son sistemáticos ni corroborantes, sino que se apoyan sobre<br /> los datos que, necesariamente, suministra la realidad.<br /> Lo que sucede es que el abogado, una vez investigados los hechos y<br /> estudiado el derecho, acepta la causa y entonces se trasforma de<br /> abogado en defensor.<br /> Entonces sí, sus argumentos son ad probandum y su posición es<br /> terminante y se hace enérgico e intransigente en sus actitudes. Pero esto no ocurre por inmoralidad, sino por necesidad de la defensa.<br /> Antes de la aceptación de la causa, el abogado tiene libertad para<br /> decidir. Dice que sí y entonces su ley ya no es más la de la libertad,<br /> sino la de la lealtad.<br /> Si el defensor fuera vacilante y escéptico después de haber aceptado<br /> la defensa, ya no sería defensor. La lucha judicial es lucha de<br /> aserciones y no de vacilaciones. La duda es para antes y no para<br /> después de haber aceptado la causa.<br /> La lealtad del defensor con su cliente se hace presente en todos los<br /> instantes y no tiene más límite que aquel que depara la convicción de<br /> haberse equivocado al aceptar. Entonces se renuncia la causa, con la<br /> máxima discreción posible, para no cerrar el paso al abogado que debe<br /> reemplazarnos.<br /> El día máximo de esa lealtad es el día de ajustar los honorarios; ya que<br /> lo grave de la defensa es que, instantáneamente, de un día para otro,<br /> la fuerza de las cosas trasforma al defensor en acreedor. Y ese día no<br /> es posible lanzar al suelo el escudo para que el cliente lo tome en<br /> resguardo de su nuevo enemigo. Sobre este punto, los Mandamientos<br /> no tienen enunciaciones. Pertenece al fuero de la conciencia. Ya lo<br /> decía Montaigne: la perfecta amistad es indivisible.<br /> En cuanto a la lealtad para con el adversario, cabe en esta simple<br /> reflexión: si a las astucias del contrario y a sus deslealtades<br /> correspondiéramos con otras astucias y deslealtades, el juicio ya no<br /> sería la lucha de un hombre honrado contra un pillo, sino la lucha de<br /> dos pillos.<br /> ¿Y en cuanto a la lealtad frente al juez? También aquí es necesario<br /> rectificar.<br /> Ossorio, en su libro famoso, hace una distinción en punto a los deberes<br /> del abogado para con el juez. Respecto de los hechos, considera él<br /> que el juez está indefenso frente al abogado. Como los ignora,<br /> forzosamente debe creer de buena fe en lo que el abogado le dice.<br /> Pero en cuanto al derecho, no ocurre lo mismo. Allí actúan en pie de<br /> igualdad, porque el juez sabe el derecho; y si no lo sabe, que lo<br /> estudie.<br /> ¿Será así? Es muy probable que no. El abogado dispone, para estudiar<br /> el derecho aplicable a un caso, de todo el tiempo que desea. Pero el<br /> juez, víctima de una tela de Penélope que él teje de noche y su<br /> secretario desteje de día, suministrándole sin cesar asuntos y más<br /> asuntos, no dispone de ese tiempo. Y lo mismo ocurre con el juez<br /> honradamente pobre, que no puede comprar todos los libros que se<br /> publican; o con el que ejerce lejos de las grandes ciudades donde se<br /> hallan las buenas bibliotecas; o con el que no puede tener contacto<br /> con profesores y maestros para plantearles sus dudas; o con el que,<br /> carente de salud, no puede afanarse en la lectura todo lo que su<br /> pasión le demanda. En esos casos una cita deliberadamente trunca,<br /> una opinión falseada, una traducción maliciosamente hecha, o un<br /> precedente de jurisprudencia imposible de fiscalizar, constituyen<br /> gravísima culpa.<br /> Una rara filiación etimológica liga ley y lealtad. Lo que Quevedo decía<br /> del español, que sin lealtad más vale no serlo, es aplicable al abogado.<br /> Abogado que traiciona a la lealtad, se traiciona a sí mismo y a su ley.</p><p><b>6° — TOLERA:</b></p><p>Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que<br /> sea tolerada la tuya.<br /> Este punto es profundo y delicado. Ser a un mismo tiempo enérgico,<br /> como lo requiere la defensa, y cortés como lo exige la educación;<br /> práctico, como lo pide el litigio, y sutil como lo demanda la inteligencia;<br /> eficaz y respetuoso; combativo y digno; ser todo esto tan opuesto y a<br /> veces tan contradictorio, a un mismo tiempo, y todos los días del año,<br /> en todos los momentos, en la adversidad y en la buena fortuna,<br /> constituye realmente un prodigio.<br /> Y sin embargo, la abogacía lo demanda. ;Ay de aquél que la ejerce con energía y sin educación, o con cortesía y sin eficacia&#8217;<br /> Para conciliar lo contradictorio no hay más que un medio: la tolerancia.<br /> Esta es educación e inteligencia, arma de lucha y escudo de defensa,<br /> ley de combate y regla de equidad.<br /> Aunque parezca un milagro, lo cierto es que en el litigio nadie tiene<br /> razón hasta la cosa juzgada. No hay litigios ganados de antemano, por<br /> la sencilla razón por la cual Goliat incurrió en soberbia al considerarse<br /> vencedor anticipado en la histórica lucha.<br /> El litigio está hecho de verdades contingentes y no absolutas. Los<br /> hechos más claros se deforman si no se logra producir una prueba<br /> plenamente eficaz; el derecho más incontrovertible tambalea en el<br /> curso del litigio, si un inesperado e imprevisible cambio de<br /> jurisprudencia altera la solución.<br /> Por eso, la mejor regla profesional no es aquélla que anticipa la victoria<br /> sino la que anuncia al cliente que probablemente podrá contarse con<br /> ella. Ni más ni menos que esto era lo que establecía el Fuero Juzgo<br /> cuando condenaba con la pena de muerte al abogado que se<br /> comprometía a triunfar en litigio; o la Partida III, que imponía los daños<br /> y perjuicios al abogado que aseguraba la victoria.<br /> Las verdades jurídicas, como si fueran de arena, difícilmente caben<br /> todas en una mano; siempre hay algunos granos que, querámoslo o no,<br /> se escurren de entre nuestros dedos y van a parar a manos de nuestro<br /> adversario. La tolerancia nos insta, por respeto al prójimo y por<br /> respeto a nuestra propia debilidad, a proceder con fe en la victoria,<br /> pero sin desdén jactancioso en el combate.<br /> ¿Y si el cliente nos exige seguridad de victoria?<br /> Entonces acudamos a nuestra biblioteca y extraigamos de ella una<br /> breve página que se denomina Decálogo del cliente y que es común en<br /> los estudios de los abogados brasileños, y leámosle: &#8220;No pidas a tu<br /> abogado que haga profecía de la sentencia; no olvides que si fuera profeta, no abriría escritorio de abogado&#8221;.</p><p><b>7° — TEN PACIENCIA:</b></p><p>El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su<br /> colaboración.<br /> Existe un pequeño demonio que ronda y acecha en torno de los<br /> abogados y que cada día pone en peligro su misión: la impaciencia.<br /> La abogacía requiere muchas virtudes; pero además, como las hadas<br /> que rodearon la cuna del príncipe de Francia, tales virtudes deben<br /> estar asistidas por otra que las habitúe a ponerse pacientemente en<br /> juego.<br /> Paciencia, para escuchar. Cada cliente cree que su asunto es el más<br /> importante del mundo.<br /> Paciencia, para hallar 1 aoslución. Esta no siempre aparece a primera<br /> vista y es menester andar detrás de ella durante largo tiempo.<br /> Paciencia, para soportar al adversario. Ya hemos visto que le debemos<br /> lealtad y tolerancia, hasta cuando sea un majadero.<br /> Paciencia, para esperar la sentencia. Esta demora, y mientras el<br /> cliente se desalienta y desmoraliza, incumbe al abogado contener su<br /> desfallecimiento. En esta misión, debe tener presente que el litigio,<br /> como la guerra, lo gana en ciertos casos quien consigue durar tan sólo<br /> un minuto más que su adversario.<br /> Y, sobre todo, paciencia para soportar la sentencia adversa.<br /> La cosa juzgada, dice Chiovenda, es la suma precisión. Agreguemos<br /> nosotros que, por ese motivo, reclama la suma paciencia.</p><p><b>8° — TEN FE:</b></p><p>Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la<br /> convivencia humana; en la justicia, como destino normal del<br /> derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y<br /> sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni<br /> justicia, ni paz.<br /> Cada abogado, en su condición de hombre, puede tener la fe que su<br /> conciencia le indique. Pero en su condición de abogado, debe tener fe<br /> en el derecho, porque hasta ahora el hombre no ha encontrado, en su<br /> larga y conmovedora aventura sobre la tierra, ningún instrumento que<br /> le asegure mejor la convivencia. La razón del más fuerte no es<br /> solamente la ley de la brutalidad, sino también la ley de la angustiosa<br /> incertidumbre.<br /> Pero el derecho, como hemos visto, no es un valor en sí mismo, ni la<br /> justicia es su contenido necesario. La prescripción no procura la<br /> justicia, sino el orden; la transacción no asegura la justicia, sino la<br /> paz; la cosa juzgada no es un instrumento de justicia, sino de<br /> autoridad; la pena no es siempre medida de justicia, sino de seguridad.<br /> Pero a pesar de estas temporales desviaciones, la justicia es el<br /> contenido normal del derecho, y sus soluciones, aun las aparentemente<br /> injustas, son frecuentemente más justas que las soluciones contrarias.<br /> La fe en la paz proviene de la convicción de que también la paz es un<br /> valor en el orden humano. Sustitutivo bondadoso de la justicia, invita a<br /> renunciar de tanto en tanto a una parte de los bienes, para asegurarse<br /> aquello que está prometido en la tierra a los hombres de buena<br /> voluntad.<br /> En cuanto a la fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia,<br /> ni paz&#8230; ésa no necesita explicaciones entre los mandamientos del<br /> abogado. Porque si éste no tiene fe en la libertad, más le valiera, como<br /> dice la Escritura, atarse una piedra al cuello y lanzarse al mar.</p><p><b>9° _ OLVIDA:</b></p><p>La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será<br /> imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu<br /> victoria como tu derrota.<br /> En qué círculo del infierno estarán algún día esos abogados que nos<br /> recitan inclementes, a veces tomándonos de la solapa, alzándonos la<br /> voz como si fuéramos el adversario, sus alegatos, sus informes o sus<br /> memoriales?<br /> ¿Y qué lugar del purgatorio está reservado a aquellos que a la vejez<br /> siguen contando aún los casos que defendieron en la juventud?<br /> ¿Y qué recinto del paraíso aguarda a los directores de las revistas de<br /> jurisprudencia, que se rehusan a publicar las notas críticas de aquellos<br /> que confunden los periódicos jurídicos con una tercera o cuarta<br /> instancia?<br /> Porque la verdad es que existe una insidiosa enfermedad que ataca a<br /> los abogados y que les hace hablar constantemente de sus casos. Aun<br /> de aquellos que, por una u otra razón, nacieron para ser olvidados.<br /> Los pleitos, dice el precepto, se defienden como propios y se pierden<br /> como ajenos. También la abogacía tiene su fair play, el cual consiste<br /> no sólo en el comportamiento leal y correcto en la lucha, sino también<br /> en el acatamiento respetuoso de las deciciones del arbitro.;<br /> El abogado que sigue discutiendo después de la cosa juzgada, en nada<br /> difiere del deportista que, terminado el encuentro, pretende seguir en<br /> el campo de juego tratando de obtener, contra un enemigo inexistente,<br /> una victoria que se le ha escapado de las manos.</p><p><b>10° _ AMA A TU PROFESION:</b></p><p>Traía de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que<br /> tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor<br /> para tí proponerle que se haga abogado.<br /> Página 18<br /> Secretaría del Consejo Universitario<br /> Sea permitido anotar el último mandamiento con una parábola.<br /> Cuenta Péguy que un día se quedó impresionado viendo a su madre<br /> componer una silla. Era tal la prolijidad, el escrúpulo, la amorosa<br /> atención con que ella cumplía su humilde artesanía, que el hijo le<br /> expresó su admiración. La madre le dijo: el amor por las cosas bien<br /> hechas, debe acompañarnos toda la vida; las partes invisibles de las<br /> cosas, deben repararse con el mismo escrúpulo que las partes visibles;<br /> las catedrales de Francia son las catedrales de Francia porque el amor<br /> con que está hecho el ornamento externo es el mismo amor con que<br /> están hechas las partes ocultas.<br /> Del mismo modo ocurre en todos los actos de la vida, El amor al oficio<br /> lo eleva a la jerarquía de arte. El amor por sí solo transforma el trabajo<br /> en creación; la tenacidad, en heroísmo; la fe, en martirio; la<br /> concupiscencia, en noble pasión; la lucha, en holocausto; la codicia,<br /> en prudencia; la holganza, en éxtasis; la idea, en dogma; la vergüenza,<br /> en sacrificio; la vida, en poesía.<br /> Cuando un abogado ha llegado al punto de aconsejar a su hijo, en el<br /> día tremendo en que debe asistirle en la elección de su destino, que<br /> siga su propia profesión, es porque ha hallado . en ella algo más que un<br /> oficio. Oficio ansiarnos para nosotros mismos; pero para nuestro hijo<br /> Desearnos, de ser posible, la gloria.<br /> La abogacía no es ciertamente un camino glorioso; está hecho, como<br /> todas las cosas humanas, de penas y de exaltaciones, de amarguras y<br /> de esperanzas, de desfallecimientos y de renovadas ilusiones. Pero<br /> gran virtud es entrever algún día en ella ese pequeño hilo de oro de la<br /> gloria que ansiamos para nuestro hijo.<br /> Pongamos ese día la mano sobre su hombro y digámosle: ¡busca por<br /> aquí, hijo mío, el bien y la virtud que ansio para tu vida!; ¡y, sobre<br /> todo, haz por la defensa de tus semejantes, en la causa de la justicia,<br /> todo aquello que yo quise hacer y que la vida no me permitió! Tendrás<br /> con ello un poco de gloria y un mucho de angustia. Pero está en la ley<br /> de la vida que es ésta el precio que se paga por aquélla.<br /> Ya estaba dicho en los versos que el coro dirige a Wilhelm Meister, en<br /> el poema inmortal:<br /> &#8220;¡Sé bienvenido, novicio de la juventud!<br /> Sé bienvenido con dolor!&#8221;</p><p><b>FINAL</b></center></p><p>Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión la línea divisoria de lo real y de lo ideal, de lo que es y de lo que se desea que sea. El abogado está visto, aquí, un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión. En todo caso, aparece tal como quisiera ser el autor, el día en que pudiera superar todas aquellas potencias terrenas que obstan, en la lucha de todos los días, a la adquisición de una forma plenaria de su arte. Pero la imprecisión en la frontera que separa la presencia de la esencia, lo adquirido de lo que aún se desea adquirir, es inherente a toda meta. Meta es, en sus acepciones latina y griega, sucesivamente, el término de una carrera y el más allá. Por tal motivo, nunca sabremos en la vida en qué medida la conquista es un fin o un nuevo comienzo y por virtud de qué profundas razones, en las manifestaciones superiores de la abogacía, no hay más llegada que aquella que deja abiertos indefinidamente ante nosotros los caminos del bien y de la virtud. Es ésa, en definitiva, en su último término, la victoria de lo ideal sobre lo real.</p><p><b><div align="right">Montevideo (Uruguay), 1949.</div><p></b></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://negociosyemprendimiento.com/los-10-mandamientos-del-abogado/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> <item><title>90 Libros de Derecho (Convencionales y no tanto) A- D</title><link>http://negociosyemprendimiento.com/descargar-90-libros-de-derecho-gratis-convencionales-y-no-tanto-a-d/</link> <comments>http://negociosyemprendimiento.com/descargar-90-libros-de-derecho-gratis-convencionales-y-no-tanto-a-d/#comments</comments> <pubDate>Sun, 27 Dec 2009 12:36:49 +0000</pubDate> <dc:creator>fxtrader</dc:creator> <category><![CDATA[Libros Para Emprendedores]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Ebooks Gratis]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Libros De Derecho]]></category><guid isPermaLink="false">http://negociosyemprendimiento.com/?p=930</guid> <description><![CDATA[Esta es la primera parte de una gran post con muchisimos libros sobre temas de derecho y legales. En esta primera entregra podran disfrutar de 90 libros de la A a la D y asi en proximas ocasiones subire los otros en orden alfabetico. Disfrutenlos y no olviden que &#8220;comentar motiva a publicar&#8221;. 1- ADATO GREEN, VICTORIA – DERECHOS DE LOS DETENIDOS Y SUJETOS A PROCESO http://rapidshare.com/files/114142861/DERECHOS_DE_LOS_DETENIDOS_Y_SUJETOS_A_PROCESO__-_PDF.pdf 2- ALBALADEJO, MANUEL – DERECHO CIVIL I http://rapidshare.com/files/94434660/DERECHO__CIVIL_I__-_MANUEL_ALBALADEJO_PDF.pdf [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><center><img alt="" src="http://www.safeabogados.com/images/area_derecho_penal.jpg" title="descargar-gratis-libros-de-derecho-legales" class="alignnone" width="150" height="200" /></center><br /> Esta es la primera parte de una gran post con muchisimos libros sobre temas de derecho y legales. En esta primera entregra podran disfrutar de 90 libros de la A a la D y asi en proximas ocasiones subire los otros en orden alfabetico. Disfrutenlos y no olviden que &#8220;comentar motiva a publicar&#8221;.<span id="more-930"></span></p><p><b>1- ADATO GREEN, VICTORIA – DERECHOS DE LOS DETENIDOS Y SUJETOS A PROCESO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.bibliojuridica.org/libros/1/59/59.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/114142861/DERECHOS_DE_LOS_DETENIDOS_Y_SUJETOS_A_PROCESO__-_PDF.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/114142861/DERECHOS_DE_LOS_DETENIDOS_Y_SUJETOS_A_PROCESO__-_PDF.pdf</a></p><p><b>2- ALBALADEJO, MANUEL – DERECHO CIVIL I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.tirant.com/portadas/848949391X.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/94434660/DERECHO__CIVIL_I__-_MANUEL_ALBALADEJO_PDF.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/94434660/DERECHO__CIVIL_I__-_MANUEL_ALBALADEJO_PDF.pdf</a></p><p><b>3- ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, NICETO – CUESTIONES DE TERMINOLOGIA PROCESAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc112.4shared.com/img/37956823/757a58fc/Portada_-_Cuestiones_de_Terminologa_Procesal_-_Niceto_Alcal_Zamora1.jpg" /><br /> <a href="http://www.mediafire.com/?3ndjxooy8ib"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.mediafire.com/?3ndjxooy8ib</a></p><p><b>4- ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, NICETO – ESTUDIOS DE TEORÍA GENERAL E HISTORIA DEL PROCESO. TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc122.4shared.com/img/38561607/11422196/Portada_-_Estudios_de__Teora_General_e_Historia_del_Proceso_-_Tomo_II_-_Niceto_Alcal_Zamora_y_Castillo1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/93877357/ESTUDIO_DE_TEORIA_GENERAL_E_HISTORIA_DEL_PROCESO_-_TOMO_I_-_PDF.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/93877357/ESTUDIO_DE_TEORIA_GENERAL_E_HISTORIA_DEL_PROCESO_-_TOMO_I_-_PDF.pdf</a></p><p><b>5- TOMO II</b><br /> <a href="ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, NICETO – ESTUDIOS DE TEORÍA GENERAL E HISTORIA DEL PROCESO II" target="_blank" rel="nofollow">ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, NICETO – ESTUDIOS DE TEORÍA GENERAL E HISTORIA DEL PROCESO II</a></p><p><b>6- ALTERINI, ATILIO ANIBAL – COMO REDACTAR UN CONTRATO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_oZz7uXCeWcg/SYCCApKi0gI/AAAAAAAAABE/fz0YRsmJx-I/s320/untitled.bmp" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/104540505/COMO_REDACTAR_UN_CONTRATO_-_ATILIO_A._ALTERINI.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/104540505/COMO_REDACTAR_UN_CONTRATO_-_ATILIO_A._ALTERINI.pdf</a></p><p><b>7- ALTERINI, ATILIO ANIBAL – CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES, DE CONSUMO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.geolibros.com/portadas/9502011619.jpg" /><br /> <a href="http://www.mediafire.com/?ejz2gdthy2v "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.mediafire.com/?ejz2gdthy2v </a></p><p><b>8- ALTERINI, JORGE HORACIO – ACCIONES REALES</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc126.4shared.com/img/88900962/217a7b4a/Dreales01.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/116358818/acciones_reales_A_22.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/116358818/acciones_reales_A_22.rar</a></p><p><b>9- ARCE AGGEO, MIGUEL A. – CONCURSO DE DELITOS EN MATERIA PENAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.ed-universidad.com.ar/img/413.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/96731355/bja00701.rar "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/96731355/bja00701.rar </a></p><p><b>10- ATIENZA, MANUEL – LAS RAZONES DEL DERECHO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_qWxV8oMj4nI/SXz9Tgyak_I/AAAAAAAAAEM/Rr088gBMRQQ/s320/_2__portada_-_las_razones_del_derecho_-_manuel_atienza1.jpg" /><br /> <a href=" http://www.mediafire.com/?ed9cz0dbwj1 "  target="_blank" rel="nofollow"> http://www.mediafire.com/?ed9cz0dbwj1 </a></p><p><b>11- BACIGALUPO, ENRIQUE – DERECHO PENAL – PARTE GENERAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://i31.tinypic.com/15kcc5.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/99727097/DERECHO_PENAL_-_PARTE_GENERAL_-_ENRIQUE_BACIGALUPO.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/99727097/DERECHO_PENAL_-_PARTE_GENERAL_-_ENRIQUE_BACIGALUPO.pdf </a></p><p><b>12- BACIGALUPO, ENRIQUE – DERECHO PENAL Y EL ESTADO DE DERECHO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc121.4shared.com/img/35962144/edc8adf8/Portada_-_Derecho_Penal_y_el_Estado_de_Derecho_-_Enrique_Bacigalupo1.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/41240853/21e274b7/DERECHO_PENAL_Y_EL_ESTADO_DE_DERECHO.html "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/41240853/21e274b7/DERECHO_PENAL_Y_EL_ESTADO_DE_DERECHO.html </a></p><p><b>13- BACIGALUPO, ENRIQUE – LA IMPUGNACION DE LOS HECHOS PROBADOS EN LA CASACION PENAL Y OTROS ESTUDIOS</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://bibliotecavirtualeive.files.wordpress.com/2009/07/la-impugnacion-de-los-hechos-probados-en-la-casacion-penal-y-otros-estudios.png?w=300&amp;h=300" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/99705128/La_Impugancion_de_los_Hechos_Probados_en_la_Casacion_Penal_y_Otros_Estudios_-_Enrique_Bacigalupo.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/99705128/La_Impugancion_de_los_Hechos_Probados_en_la_Casacion_Penal_y_Otros_Estudios_-_Enrique_Bacigalupo.pdf</a></p><p><b>14- BACIGALUPO, ENRIQUE – PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE DERECHO PENAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc130.4shared.com/img/33915761/e73e96d4/Portada_-_Principios_Constitucionales_de_Derecho_Penal_-_Enrique_Bacigalupo1.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/33796067/13dda03b/bacigalupo_enrique_-_principios_constitucionales_de_derecho_penal.html "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/33796067/13dda03b/bacigalupo_enrique_-_principios_constitucionales_de_derecho_penal.html </a></p><p><b>15- BACIGALUPO, ENRIQUE – TIPO Y ERROR</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc100.4shared.com/img/40856436/112f8064/Portada_-_Tipo_y_Error_-_Enrique_Bacigalupo1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/99705127/TIPO_Y_ERROR_-_ENRIQUE_BACIGALUPO.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/99705127/TIPO_Y_ERROR_-_ENRIQUE_BACIGALUPO.pdf </a></p><p><b>16- BALESTRA, RICARDO – DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – PARTE GENERAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc121.4shared.com/img/35962367/45734aae/Portada_-_Manual_de_Derecho_Internacional_Privado_-_Parte_General_-_Ricardo_R_Balestra1.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/41242454/1c95d0fb/balestra_ricardo_-_manual_de_derecho_internacional_privado_parte_general.html "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/41242454/1c95d0fb/balestra_ricardo_-_manual_de_derecho_internacional_privado_parte_general.html </a></p><p><b>17- BALESTRA, RICARDO – DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – PARTE ESPECIAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.buscalibros.cl/img_prod_gra/59_13754.jpg" /><br /> <a href="http://www.mediafire.com/?cnyjm1nwzhb "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.mediafire.com/?cnyjm1nwzhb </a></p><p><b>18- BARATTA, ALESSANDRO – CRIMINOLOGIA CRITICA Y CRITICA DEL DERECHO PENAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc130.4shared.com/img/41981249/c2305399/Portada_-_Criminologa_Critica__y_Critica_del_derecho_penal_-_alessandro_Baratta1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/102401894/CRIMINOLOGIA_CRITICA_Y_CRITICA_AL_DERECHO_PENAL_-_ALESSANDRO_BARATTA_-_PDF.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/102401894/CRIMINOLOGIA_CRITICA_Y_CRITICA_AL_DERECHO_PENAL_-_ALESSANDRO_BARATTA_-_PDF.pdf </a></p><p><b>19- BARATTA, ALESSANDRO – CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc97.4shared.com/img/44143095/ac3e3dd1/Portada_-_Criminologa_y_Sistema_Penal_-_Alessandro_Baratta1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/107346479/CRIMINOLOGIA_Y_SISTEMA_PENAL_-_ALESSANDRO_BARATTA.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/107346479/CRIMINOLOGIA_Y_SISTEMA_PENAL_-_ALESSANDRO_BARATTA.pdf </a></p><p><b>20- BAUMAN, JÜRGEN – DERECHO PROCESAL PENAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc121.4shared.com/img/35962216/7cf786c8/Portada_-_Derecho_Procesal_Penal_-_Jurgen_Bauman1.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/41258590/e452f80d/Derecho_Procesal_Penal_-_bauman_jrgen_-.html "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/41258590/e452f80d/Derecho_Procesal_Penal_-_bauman_jrgen_-.html </a></p><p><b>21- BECCARIA, CESAR – TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc124.4shared.com/img/37130120/a5da1ad8/Portada_-_Tratado_de_Los_Delitos_y_de_las_Penas_-_Csar_Beccaria1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/114358998/TRATADO_DE_LOS_DELITOS_Y_DE_LAS_PENAS_-_CESAR_BECARIA_-_2003.doc "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/114358998/TRATADO_DE_LOS_DELITOS_Y_DE_LAS_PENAS_-_CESAR_BECARIA_-_2003.doc</a></p><p><b>22- BELLUSCIO, AUGUSTO CESAR – MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_oZz7uXCeWcg/SeDjc2xgAuI/AAAAAAAAAcY/1GOSR91g70s/s320/D_FyS08.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/33808695/625f06fd/Manual_de_Derecho_de_Familia_-_Tomo_I_-_Augusto_Csar_Belluscio.html"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/33808695/625f06fd/Manual_de_Derecho_de_Familia_-_Tomo_I_-_Augusto_Csar_Belluscio.html</a></p><p><b>23- TOMO II</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/33813951/28ba6464/Manual_de_Derecho_de_Familia_-_Tomo_II_-_Augusto_Csar_Belluscio.html  Tomo II "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/33813951/28ba6464/Manual_de_Derecho_de_Familia_-_Tomo_II_-_Augusto_Csar_Belluscio.html  Tomo II</a></p><p><b>24- BELLUSCIO, AUGUSTO CESAR – TECNICA JURÍDICA PARA LA REDACCIÓN DE ESCRITOS Y SENTENCIAS</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc130.4shared.com/img/41115118/a4275e58/Portada_-_Tcnica_Jurdica_para_la_Redaccin_de_Escritos_y_sentencias_-_Augusto_C_Belluscio1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/100375993/T_CNICA_JUR_DICA_PAR_LA_REDACCI_N_DE_ESCRITOS_Y_SENTENCIAS.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/100375993/T_CNICA_JUR_DICA_PAR_LA_REDACCI_N_DE_ESCRITOS_Y_SENTENCIAS.pdf </a></p><p><b>25- BERGALLI, BUSTOS Y MIRALLES – EL PENSAMIENTO CRIMINOLOGICO – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc102.4shared.com/img/44601136/8c96b025/Portada_-_El_pensamiento_criminologico_-_tomo_I_-_varios_autores1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/108091267/EL_PENSAMIENTO_CRIMINOLOGICO_-_TOMO_I_-_bergalli__r__bustos__j_y_miralles__t..pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/108091267/EL_PENSAMIENTO_CRIMINOLOGICO_-_TOMO_I_-_bergalli__r__bustos__j_y_miralles__t..pdf</a></p><p><b>26- TOMO II</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc95.4shared.com/img/44601133/fcfc44aa/Portada_-_El_pensamiento_criminologico_-_tomo_II_-_varios_autores1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/107346483/EL_PENSAMIENTO_CRIMINOLOGICO_-_TOMO_II_-_bergalli__r__bustos__j_y_miralles__t_-.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/107346483/EL_PENSAMIENTO_CRIMINOLOGICO_-_TOMO_II_-_bergalli__r__bustos__j_y_miralles__t_-.pdf</a></p><p><b>27- BERTOLINO, PEDRO – EL DERECHO AL PROCESO JUDICIAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc131.4shared.com/img/90391536/b908daf9/proces.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/116518370/EL_DERECHO_AL_PROCESO_JUDICIAL_-_PEDRO_J._BERTOLINO.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/116518370/EL_DERECHO_AL_PROCESO_JUDICIAL_-_PEDRO_J._BERTOLINO.pdf</a></p><p><b>28- BOGGIANO, ANTONIO – CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.geolibros.com/portadas/9789502013619.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/103046866/Curso_de_Derecho_Internacional_Privado_-_Antonio_Boggiano.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/103046866/Curso_de_Derecho_Internacional_Privado_-_Antonio_Boggiano.pdf</a></p><p><b>29- BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL – CONTRATOS – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.castellanolibros.com/secure/imagenes/BordaTratado.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375143/tratado_de_derecho_civil_-_contratos_-_tomo_I_-_TDC-C-TI.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375143/tratado_de_derecho_civil_-_contratos_-_tomo_I_-_TDC-C-TI.rar</a></p><p><b>30- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375144/tratado_de_derecho_civil_-_contratos_-_tomo_II_-_TDC-C-TII.rar "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375144/tratado_de_derecho_civil_-_contratos_-_tomo_II_-_TDC-C-TII.rar </a></p><p><b>31- BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL – FAMILIA – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc111.4shared.com/img/89233527/a5c39dec/tn_Borda_F-T2.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375137/tratado_de_derecho_civil_-_Familia__-_tomo_I_-_TDC-F-TI.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375137/tratado_de_derecho_civil_-_Familia__-_tomo_I_-_TDC-F-TI.rar</a></p><p><b>32- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375138/tratado_de_derecho_civil_-_Familia_-_tomo_II_-_TDC-F-TII.rar "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375138/tratado_de_derecho_civil_-_Familia_-_tomo_II_-_TDC-F-TII.rar</a></p><p><b>33- BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL – OBLIGACIONES – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.castellanolibros.com/secure/imagenes/BordaTratado.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82376151/tratado_de_derecho_civil_-_Obligaciones_-_tomo_I_-_TDC-O-TI.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82376151/tratado_de_derecho_civil_-_Obligaciones_-_tomo_I_-_TDC-O-TI.rar</a></p><p><b>34- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82376152/tratado_de_derecho_civil_-_Obligaciones_-_tomo_II_-_TDC-O-TII.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82376152/tratado_de_derecho_civil_-_Obligaciones_-_tomo_II_-_TDC-O-TII.rar</a></p><p><b>35- BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL – PARTE GENERAL – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.elbuenlibro.com/images/9502018899.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375135/tratado_de_derecho_civil_-_parte_general_-_tomo_I_-_TDC-PG-TI.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375135/tratado_de_derecho_civil_-_parte_general_-_tomo_I_-_TDC-PG-TI.rar</a></p><p><b>36- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375136/tratado_de_derecho_civil_-_parte_general_-_tomo_II_-_TDC-PG-TII.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375136/tratado_de_derecho_civil_-_parte_general_-_tomo_II_-_TDC-PG-TII.rar</a></p><p><b>37- BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL – REALES – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://especiales.lanacion.com.ar/destacados/08/abogacia/imgs/foto2laley.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375139/tratado_de_derecho_civil_-_reales_-_tomo_I_-_TDC-R-TI.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375139/tratado_de_derecho_civil_-_reales_-_tomo_I_-_TDC-R-TI.rar</a></p><p><b>38- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375140/tratado_de_derecho_civil_-_reales_-_tomo_II_-_TDC-R-TII.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375140/tratado_de_derecho_civil_-_reales_-_tomo_II_-_TDC-R-TII.rar</a></p><p><b>39- BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL – SUCESIONES – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc111.4shared.com/img/89233566/b6a8687e/tn_Borda_S-T1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375141/tratado_de_derecho_civil_-_sucesiones_-_tomo_I_-_TDC-S-TI.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375141/tratado_de_derecho_civil_-_sucesiones_-_tomo_I_-_TDC-S-TI.rar</a></p><p><b>40- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82375142/tratado_de_derecho_civil_-_sucesiones_-_tomo_II_-_TDC-S-TII.rar "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82375142/tratado_de_derecho_civil_-_sucesiones_-_tomo_II_-_TDC-S-TII.rar </a></p><p><b>41- BOSCH, FERNANDO – EL DELITO DE ESTAFA DE SEGURO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc100.4shared.com/img/45178528/166ac29/Portada_-_El_delito_de_estafa_de_seguro_-_Fernando_Bosch1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/109155699/EL_DELITO_DE_ESTAFA_DE_SEGURO_-_FERNANDO_BOSCH.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/109155699/EL_DELITO_DE_ESTAFA_DE_SEGURO_-_FERNANDO_BOSCH.pdf</a></p><p><b>42- BOSSERT, GUSTAVO Y ZANNONI, EDUARDO – MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc124.4shared.com/img/35069420/4a3ada45/Portada_-_Manual_de_Derecho_de_Familia_-_Gustavo_Bossert_y_Eduardo_Zanoni1.jpg" /><br /> <a href="http://www.mediafire.com/?etorfmpxjly"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.mediafire.com/?etorfmpxjly</a></p><p><b>43- BRUERA HUGO Y BRUERA MATILDE – DERECHO PENAL Y GARANTIAS INDIVIDUALES</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc119.4shared.com/img/42412444/2adf974a/Portada_-_Derecho_Penal_y_Garantas_Individuales_-_Hugo_Arnaldo_Bruera_y_Matilde_M_Bruera1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/103450078/Derecho_penal_y_garantias_individuales_-_bruera__hugo_a___bruera__matilde_m_-.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/103450078/Derecho_penal_y_garantias_individuales_-_bruera__hugo_a___bruera__matilde_m_-.pdf</a></p><p><b>44- BUSTOS, FERRAJOLI, BERGALLI, BARATTA Y OTROS – PREVENCION Y TEORIA DE LA PENA</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/27781383/1027c271/Bustos_Ferrajoli_Bergalli_Baratta_y_Otros_-_Prevencion_y_Teoria_de_la_Pena.html?s=1"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/27781383/1027c271/Bustos_Ferrajoli_Bergalli_Baratta_y_Otros_-_Prevencion_y_Teoria_de_la_Pena.html?s=1</a></p><p><b>45- CAROCCA, ALEX – EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.camlibro.cl/catalogo/portadas/lexis_18.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/106235906/carocca__alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penal.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/106235906/carocca__alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penal.pdf</a></p><p><b>46- CARRANZA, JORGE – EL DOLO EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.tsjzac.gob.mx/components/com_booklibrary/covers/t86.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/100653570/El_Dolo_en_el_Derecho_Civil_y_Comercial_-Jorge_A._Carranza.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/100653570/El_Dolo_en_el_Derecho_Civil_y_Comercial_-Jorge_A._Carranza.pdf</a></p><p><b>47- CARRIO, ALEJANDRO – GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc130.4shared.com/img/45185072/ea353c95/Portada_-_Garantias_constitucionales_en_el_proceso_penal_-_Alejandro_D_Carrio1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/109155705/GARANTIAS_CONSTITUCIONALES_EN_EL_PROCESO_PENAL_-_ALEJANDRO_CARRIO.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/109155705/GARANTIAS_CONSTITUCIONALES_EN_EL_PROCESO_PENAL_-_ALEJANDRO_CARRIO.pdf</a></p><p><b>48- CARRIÓ, GENARO – COMO ESTUDIAR Y COMO ARGUMENTAR UN CASO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://librerialegal.com.ar/e/img/p/205-198-home.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/104540500/COMO_ESTUDIAR_Y_COMO_ARGUMENTAR_UN_CASO_-_GENARO_R._CARRI_.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/104540500/COMO_ESTUDIAR_Y_COMO_ARGUMENTAR_UN_CASO_-_GENARO_R._CARRI_.pdf</a></p><p><b>49- CARRIÓ, GENARO – COMO FUNDAR UN RECURSO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc129.4shared.com/img/42950825/e18f84ab/Portada_-_Como_fundar_un_recurso_-_Genaro_R_Carri1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/104540501/COMO_FUNDAR_UN_RECURSO_-_GENARO_R._CARRI_.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/104540501/COMO_FUNDAR_UN_RECURSO_-_GENARO_R._CARRI_.pdf</a></p><p><b>50- CASSAGNE, JUAN CARLOS, DERECHO ADMINISTRATIVO – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://img2.mlapps.com/jm/img?s=MLA&amp;f=58456148_7177.jpg&amp;v=T" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82278851/cassagne__juan_c_-_derecho_administrativo_t_i.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82278851/cassagne__juan_c_-_derecho_administrativo_t_i.pdf</a></p><p><b>51- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/82278852/cassagne__juan_c_-_derecho_administrativo_t_ii.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/82278852/cassagne__juan_c_-_derecho_administrativo_t_ii.pdf</a></p><p><b>52 &#8211; BUSTOS, FERRAJOLI, BERGALLI, BARATTA Y OTROS – PREVENCION Y TEORIA DE LA PENA</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/27781383/1027c271/Bustos_Ferrajoli_Bergalli_Baratta_y_Otros_-_Prevencion_y_Teoria_de_la_Pena.html?s=1"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/27781383/1027c271/Bustos_Ferrajoli_Bergalli_Baratta_y_Otros_-_Prevencion_y_Teoria_de_la_Pena.html?s=1</a></p><p><b>53- CATALANO, EDMUNDO – CODIGO DE MINERIA COMENTADO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://i29.tinypic.com/2mry1pu.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/104376896/catalano_edmundo_-_codigo_de_mineria_comentado.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/104376896/catalano_edmundo_-_codigo_de_mineria_comentado.pdf</a></p><p><b>54- CATALANO, EDMUNDO – LECCIONES DE DERECHO AGRARIO Y DE LOS RECURSOS NATURALES</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://i32.tinypic.com/124bzhj.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/120018322/Lecciones_de_Derecho_Agrario_y_de_los_Recursos_Naturales_-_Edmundo_Catalano.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/120018322/Lecciones_de_Derecho_Agrario_y_de_los_Recursos_Naturales_-_Edmundo_Catalano.pdf</a></p><p><b>55- CAVALLERO, JUAN RICARDO – EL DELITO IMPOSIBLE</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc109.4shared.com/img/45185076/ed58f88c/Portada_-_El_delito_imposible_-_Juan_Ricardo_Cavallero1.jpg" /><br /> <a href=" http://rapidshare.com/files/109155701/EL_DELITO_IMPOSIBLE_-_JUAN_RICARDO_CAVALLERO.pdf"  target="_blank" rel="nofollow"> http://rapidshare.com/files/109155701/EL_DELITO_IMPOSIBLE_-_JUAN_RICARDO_CAVALLERO.pdf</a></p><p><b>56- CHIOVENDA, GIUSSEPE – CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc119.4shared.com/img/35062025/ea580117/Portada_-_Principios_de_Derecho_Procesal_Civil__-_T-II_-_Jos_Chiovenda1.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/37186986/eafe6812/CURSO_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL_-_GIUSSEPE_CHIOVENDA.html "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/37186986/eafe6812/CURSO_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL_-_GIUSSEPE_CHIOVENDA.html</a></p><p><b>57- CHIOVENDA, JOSE – PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL, TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.intercodex.com/images/portadas/9788429013627.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34627203/80f9ac95/BJA_-_CHIOVENDA_JOSE_-_PRINCIPIOS_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL_-__TOMO_1.html?s=1 "  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34627203/80f9ac95/BJA_-_CHIOVENDA_JOSE_-_PRINCIPIOS_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL_-__TOMO_1.html?s=1</a></p><p><b>58-  TOMO II</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34627198/c4af700d/BJA_-_CHIOVENDA_JOSE_-_PRINCIPIOS_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL_-__TOMO_2.html?s=1"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34627198/c4af700d/BJA_-_CHIOVENDA_JOSE_-_PRINCIPIOS_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL_-__TOMO_2.html?s=1</a></p><p><b>59- CHRISTIE, NILS – LA INDUSTRIA DEL CONTROL DEL DELITO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.bibliotex.com.ar/LibrosImg/1380015.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/112936890/LA_INDUSTRIA_DEL_CONTROL_DEL_DELITO_-_PDF.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/112936890/LA_INDUSTRIA_DEL_CONTROL_DEL_DELITO_-_PDF.pdf</a></p><p><b>60- CIFUENTES, SANTOS – ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.astrea.com.ar/files/covers/0434500.GIF" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/47821273/ebf4177a/Cifuentes_Santos_-_Elementos_de_derecho_Civil.html?s=1"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/47821273/ebf4177a/Cifuentes_Santos_-_Elementos_de_derecho_Civil.html?s=1</a></p><p><b>61- CLARIA OLEMDO, JORGE – DERECHO PROCESAL PENAL – TOMO 1</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://201.216.205.125/sgweb_nueva/img/colecciones/15/claria-olmedo.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/81109623/clari__olmedo__jorge_-_derecho_procesal_penal_tomo_i.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/81109623/clari__olmedo__jorge_-_derecho_procesal_penal_tomo_i.pdf</a></p><p><b>62- TOMO 2</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/81109624/clari__olmedo__jorge_-_derecho_procesal_penal_tomo_ii.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/81109624/clari__olmedo__jorge_-_derecho_procesal_penal_tomo_ii.pdf</a></p><p><b>63- TOMO 3</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/81109626/clari__olmedo__jorge_-_derecho_procesal_penal_tomo_iii.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/81109626/clari__olmedo__jorge_-_derecho_procesal_penal_tomo_iii.pdf</a></p><p><b>64- CORNEJO, AMERICO ATILIO – DERECHO REGISTRAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc126.4shared.com/img/88900971/a1681bb1/Dreales02.jpg" /><br /> <a href="http://www.mediafire.com/?fbybtnwrvfm"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.mediafire.com/?fbybtnwrvfm</a></p><p><b>65- COSSIO, CARLOS – LA CAUSA Y LA COMPRENSIÓN EN EL DERECHO</b><br /> <a target="_blank" href="http://rapidshare.com/files/106494696/La_causa_y_la_comprensi_n_en_el_derecho_-_Carlos_Cossio.pdf" >http://rapidshare.com/files/106494696/La_causa_y_la_comprensi_n_en_el_derecho_-_Carlos_Cossio.pdf</a></p><p><b>66- CREUS, CARLOS – DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.mercadolibre.com.ar/jm/img?s=MLA&amp;f=37993183_406.jpg&amp;v=E" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/111462638/Creus__Carlos_-_Derecho_Penal_-_Parte_Especial_-_Tomo_I.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/111462638/Creus__Carlos_-_Derecho_Penal_-_Parte_Especial_-_Tomo_I.pdf</a></p><p><b>67- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/111462639/Creus__Carlos_-_Derecho_Penal_-_Parte_Especial_-_Tomo_II.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/111462639/Creus__Carlos_-_Derecho_Penal_-_Parte_Especial_-_Tomo_II.pdf</a></p><p><b>68- CREUS, CARLOS – DERECHO PENAL – PARTE GENERAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc119.4shared.com/img/40242374/8d9baf48/Portada_-_Derecho_Penal_-_Parte_General_-_Carlos_Creus1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/98205673/DERECHO_PENAL_-_PARTE_GENERAL_-_CARLOS_CREUS.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/98205673/DERECHO_PENAL_-_PARTE_GENERAL_-_CARLOS_CREUS.pdf</a></p><p><b>69- CURSO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS</b><br /> <a href=" http://rapidshare.com/files/115455761/DEMANDA_DE_DA_OS_Y_PERJUICIOS.doc"  target="_blank" rel="nofollow"> http://rapidshare.com/files/115455761/DEMANDA_DE_DA_OS_Y_PERJUICIOS.doc</a></p><p><b>70- CURSO REAJUSTE DE JUBILACIONES</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/115612817/librosjuridicodigitales_curso_reajuste.doc"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/115612817/librosjuridicodigitales_curso_reajuste.doc</a></p><p><b>71- DAVID, PEDRO – SOCIOLOGIA JURIDICA</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc124.4shared.com/img/35338366/34b2364a/Portada_-_Sociologa_Jurdica_-_Pedro_R_David1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/100653572/Sociologia_Juridica_-_Pedro_R._David.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/100653572/Sociologia_Juridica_-_Pedro_R._David.pdf</a></p><p><b>72- DAYENOFF, DAVID ELBIO – EL JUICIO ORAL EN EL FUERO PENAL</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/106763466/bja00287.rar "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/106763466/bja00287.rar</a></p><p><b>73- DE DIEGO, JULIAN ARTURO – MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.castellanolibros.com/secure/imagenes/de_diego.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/100242697/Manual_de_Derecho_del__Trabajo_y_de_la_Seguridad_Social_-_Juli_n_Arturo_de_Diego.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/100242697/Manual_de_Derecho_del__Trabajo_y_de_la_Seguridad_Social_-_Juli_n_Arturo_de_Diego.pdf</a></p><p><b>74- DE RUGGIERO, ROBERTO – INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc121.4shared.com/img/39729865/7803eea6/Portada_-_Instituciones_de_Derecho_Civil_-_Roberto_de_Ruggiero_-_Tomo_II1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/98710571/INSTITUCIONES_DE_DERECHO_CIVIL__-_TOMO_I_-_PDF.rar "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/98710571/INSTITUCIONES_DE_DERECHO_CIVIL__-_TOMO_I_-_PDF.rar</a></p><p><b>75- TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/98881110/INSTITUCIONES_DE_DERECHO_CIVIL_-_TOMO_II__-_PDF.rar"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/98881110/INSTITUCIONES_DE_DERECHO_CIVIL_-_TOMO_II__-_PDF.rar</a></p><p><b>76- DIAZ COUSUELO, JOSE M. – LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc122.4shared.com/img/45422778/880572a5/Portada_-_Los_principios_generales_del_Derecho_-_Jose_Mara_Daz_Cousuelo1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/110407853/LOS_PRINCIPIOS_GENERALES_DEL_DERECHO_-_JOSE_M._DIAZ_COUSUELO.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/110407853/LOS_PRINCIPIOS_GENERALES_DEL_DERECHO_-_JOSE_M._DIAZ_COUSUELO.pdf</a></p><p><b>77- DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELAS EDICION 2003</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://ecx.images-amazon.com/images/I/41MT233TBKL._SL160_SL90_.jpg" /><br /> <a href="http://www.mediafire.com/?01unzvz1fyw"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.mediafire.com/?01unzvz1fyw</a></p><p><b>78- DICCIONARIO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc127.4shared.com/img/43067372/55c612b9/Portada_-_Diccionario_Jurdico_sobre_Seguridad_Social_-1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/104906189/DICCIONARIO_JURIDICO_SOBRE_SEGURIDAD_SOCIAL_-_PDF.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/104906189/DICCIONARIO_JURIDICO_SOBRE_SEGURIDAD_SOCIAL_-_PDF.pdf</a></p><p><b>79- DIEZ PICAZO, LUIS – DERECHO DE DAÑOS</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc110.4shared.com/img/48375408/ece7bc8a/Portada_-_Derecho_de_Daos_-_Luis_Diez_Picazo1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/116438866/DERECHO_DE_DA_OS_-_LUIS_DIEZ_PICAZO_-_PDF.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/116438866/DERECHO_DE_DA_OS_-_LUIS_DIEZ_PICAZO_-_PDF.pdf</a></p><p><b>80- DONNA, EDGARDO – DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://i27.tinypic.com/534q2x.jpg" /><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34402511/7275e824/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_ti.html"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34402511/7275e824/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_ti.html</a></p><p><b>81- TOMO II-A</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34403900/adcf77f2/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_a.html"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34403900/adcf77f2/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_a.html</a></p><p><b>82- TOMO II-B</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34407410/336e42b7/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_b.html"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34407410/336e42b7/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_b.html</a></p><p><b>83-  TOMO II-C</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34411611/5fe6d023/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_c.html"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34411611/5fe6d023/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_c.html</a></p><p><b>84- TOMO III</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34415511/d2c2f92d/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiii.html"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34415511/d2c2f92d/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiii.html</a></p><p><b>85- TOMO IV</b><br /> <a href="http://www.4shared.com/file/34418726/966533fe/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiv.html"  target="_blank" rel="nofollow">http://www.4shared.com/file/34418726/966533fe/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiv.html</a></p><p><b>86- DONNA, EDGARDO – EL EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIJICACIÓN</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://dc130.4shared.com/img/45185075/7451a936/Portada_-_El_exceso_en_las_causas_de_justificacion_-_Edgardo_Alberto_Donna1.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/109155702/EL_EXCESO_EN_LAS_CAUSAS_DE_JUSTIFICACION_-_EDGARDO_A._DONNA.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/109155702/EL_EXCESO_EN_LAS_CAUSAS_DE_JUSTIFICACION_-_EDGARDO_A._DONNA.pdf</a></p><p><b>87- DONNA, EDGARDO – LA AUTORIA Y LA PARTICIPACION CRIMINAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.intercodex.com/images/portadas/9788498363487.jpg" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/121335886/LA_AUTORIA_Y_LA_PARTICIPACION_CRIMINAL_-_EDGARDO_DONNA.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/121335886/LA_AUTORIA_Y_LA_PARTICIPACION_CRIMINAL_-_EDGARDO_DONNA.pdf</a></p><p><b>88- DONNA, EDGARDO – TEORIA DEL DELITO Y DE LA PENA – TOMO I</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://www.astrea.com.ar/files/covers/0442500.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/107387680/TEORIA_DEL_DELITO_Y_DE_LA_PENA_-_TOMO_I_-_EDGARDO_DONNA.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/107387680/TEORIA_DEL_DELITO_Y_DE_LA_PENA_-_TOMO_I_-_EDGARDO_DONNA.pdf</a></p><p><b>89-  TOMO II</b><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/107387681/TEORIA_DEL_DELITO_Y_DE_LA_PENA_-_TOMO_II_-_EDGARDO_DONNA.pdf "  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/107387681/TEORIA_DEL_DELITO_Y_DE_LA_PENA_-_TOMO_II_-_EDGARDO_DONNA.pdf</a></p><p><b>90- DONNA, EDGARDO ALBERTO – DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL</b><br /> <img class="imagen" border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_oZz7uXCeWcg/ScEcvF7R_8I/AAAAAAAAAUo/e4CxXunL8ow/s320/sexual.gif" /><br /> <a href="http://rapidshare.com/files/109155698/DELITOS_CONTRA_LA_INTEGRIDAD_SEXUAL_-_EDGARDO_ALBERTO_DONNA.pdf"  target="_blank" rel="nofollow">http://rapidshare.com/files/109155698/DELITOS_CONTRA_LA_INTEGRIDAD_SEXUAL_-_EDGARDO_ALBERTO_DONNA.pdf</a></p> ]]></content:encoded> 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