jul
22
2010

Curso Creación de empresas para emprendedores

Capítulo 4: Las formas jurídicas en España

En España hay dos formas básicas de ejercer una actividad empresarial. Por cuenta propia, es decir, constituyéndose como autónomo, o a través de la creación de una sociedad. Elegir la forma jurídica adecuada para nuestra futura actividad es algo que debemos considerar según sea nuestra situación, considerando las ventajas y los inconvenientes de cada posibilidad, no hay una forma ideal para todo.

Hay todo un abanico de posibilidades para elegir (comunidades de bienes, sociedad limitada¿) pero, a efectos prácticos, nos vamos a centrar en las dos figuras más extendidas en nuestro tejido emprendedor: el autónomo y la sociedad limitada, así como en una nueva figura de interés máximo para el emprendedor, la Sociedad Limitada Nueva Empresa, cuya importancia va a merecer una entrega dedicada exclusivamente a ella.

Ser Autónomo.- Ser autónomo significa que eres un empresario individual que ejerce la actividad por cuenta propia, no hay distinción entre empresa y empresario y no hay distinción entre patrimonio de la empresa y del empresario, lo cual resulta uno de los grandes inconvenientes del autónomo ya que la responsabilidad ante acreedores en caso de no poder pagar una deuda es ilimitada y éstos podrán ¿atacar¿ nuestro patrimonio personal (presente y futuro) e incluso, según qué casos, el de un posible cónyuge.

Ventajas: facilidad y rapidez para constituirse (de un día para otro ya se puede ejercer como autónomo) menos obligaciones en cuanto a llevar libros de cuentas, no precisa capital inicial, menor presión fiscal para beneficios reducidos.

Inconvenientes: responsabilidad ilimitada ante terceros, presión fiscal alta para beneficios muy elevados, inseguridad jurídica (pues no tiene ley propia y es difícil saber a qué se debe atener un autónomo)

Crear una Sociedad Limitada.- Una de las principales ventajas de crear una sociedad es que la responsabilidad en caso de deudas será, como máximo, la cantidad de capital de la empresa.

Ventajas: responsabilidad limitada, capital necesario poco elevado (unos 3000 euros)

Inconvenientes: más gastos y trámites de constitución, mayor presión fiscal para beneficios pequeños.

En la próxima entrega veremos la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

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Sobre el Autor:

Soy estudiante de administracion de empresas, joven amante de todo lo relacionado con el mundo de las empresas y el emprendimiento

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